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BOCYL nº208
RESOLUCIÓN de 15 de septiembre de 2008, de la Dirección General
de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo, por
la que se acuerda incoar procedimiento de declaración de Bien de
Interés Cultural, con categoría de zona arqueológica a la Villa
Romana de Camarzana de Tera (Zamora).

La Ley 12/2002, de 11 de julio de Patrimonio Cultural de Castilla y
León, en su articulo 8, señala: «los bienes muebles e inmuebles y actividades
integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León, que reúnan
de forma singular y relevante las características del artículo 1.2 de esta
Ley serán declarados Bienes de Interés Cultural.»
A tales efectos, y por lo que se refiere a los bienes inmuebles, establece
que éstos serán declarados de interés cultural atendiendo a las
siguientes categorías: monumento, jardín histórico, conjunto histórico,
sitio histórico, zona arqueológica, conjunto etnológico y vía histórica.
En dicho artículo, concretamente en el apartado 3.e), se dispone que
tendrá la consideración de Zona arqueológica: «el lugar o paraje natural
en el que existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados
con metodología arqueológica, hayan o no sido extraídos y tanto
si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o bajo las aguas.»
El procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural se regula
en el artículo 9 y siguientes de la mencionada Ley, desarrollándose en
el Título II, Capítulo I del Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se
aprueba el Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de
Castilla y León. De acuerdo con dichas normas, la declaración de Bien de
Interés Cultural requiere la previa incoación y tramitación del expediente
administrativo por la Consejería competente en materia de cultura.
La iniciación del procedimiento, según establece el artículo 10.3 de la
Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León, determinará respecto al
bien afectado, la aplicación inmediata y provisional del régimen de protección
previsto en la citada ley para los bienes declarados de interés cultural.
Asimismo, en aplicación, de lo dispuesto en el artículo 36 de dicha
ley, todas las obras que hubiesen de realizarse en la zona que se pretende
declarar, no podrán llevarse a cabo sin la aprobación previa del proyecto
correspondiente por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, o si
es el caso, por esta Dirección General.
Por cuanto ha quedado expuesto, de acuerdo con las pautas de actuación
establecidas, en el plan básico de protección para el acrecentamiento
del patrimonio protegido, previsto en el Plan PAHIS aprobado por
Acuerdo 37/2005, de 31 de marzo de la Junta de Castilla y León, y de
conformidad con lo establecido en los artículos 39 y 40 del Reglamento
para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado
por el Decreto 37/2007, de 19 de abril, esta Dirección General de Patrimonio
Cultural,
RESUELVE:
Primero.– Incoar procedimiento de declaración de la Villa Romana de
Camarzana de Tera (Zamora), como Bien de Interés Cultural, con la categoría
de Zona Arqueológica, de acuerdo con la descripción y delimitación
que consta en el anexo que acompaña a esta resolución y que figura en el
plano obrante en el expediente.
Segundo.– Si durante la tramitación del procedimiento se demostrara
que el bien no reúne de forma singular y relevante las características del
artículo 1.2 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, pero mereciera una especial
consideración por su notable valor cultural y, por tanto, susceptible
de ser incluido en el Inventario de Bienes del Patrimonio Cultural de Castilla
y León, se continuará el expediente siguiendo los trámites previstos
para su inclusión en dicho Inventario, conservando los trámites realizados.
Valladolid, 15 de septiembre de 2008.
El Director General
de Patrimonio Cultural,
Fdo: ENRIQUE SAIZ MARTÍN

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